La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio un paso decisivo en la regulación del ecosistema cripto en Colombia. A través de la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, la entidad estableció un nuevo requisito obligatorio que impacta directamente el uso de bitcoin y criptomonedas en el país, alineando la política fiscal colombiana con los estándares internacionales de transparencia promovidos por la OCDE.
Aunque la medida no prohíbe el uso de criptomonedas ni impone nuevas obligaciones directas a los usuarios finales, sí transforma de manera estructural la forma en que la DIAN supervisará las operaciones con activos digitales. A partir del año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos deberán reportar información detallada sobre las transacciones y los usuarios, bajo riesgo de sanciones económicas que pueden llegar hasta el 1% del valor de las operaciones.
Este cambio marca un antes y un después en la relación entre el Estado colombiano y el mercado cripto.

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¿Qué estableció exactamente la DIAN con la Resolución 000240?
La DIAN adoptó formalmente el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), un estándar internacional diseñado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para evitar la evasión fiscal mediante activos digitales.
En términos prácticos, Colombia se suma a un sistema global de intercambio automático de información, lo que permitirá a la DIAN acceder a datos estructurados sobre operaciones con bitcoin, Ethereum, stablecoins y otros criptoactivos utilizados como medio de pago o inversión.
La resolución establece que, desde 2026, los intermediarios cripto se convertirán en informantes obligatorios de la DIAN, entregando reportes anuales con información técnica y financiera de alto nivel.
¿A quiénes aplica el nuevo requisito de la DIAN?
Uno de los puntos clave de la norma es que no está dirigida directamente a los usuarios comunes, sino a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA).
Según la DIAN, están sujetos a reporte quienes:
- Operen exchanges de criptomonedas.
- Actúen como intermediarios o contraparte en transacciones cripto.
- Administren o custodien activos digitales.
- Faciliten plataformas de negociación de criptoactivos.
Esto incluye tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten estos servicios en Colombia o a residentes fiscales colombianos.
¿Qué información deberán reportar los proveedores a la DIAN?
La DIAN exigirá un reporte electrónico detallado que incluirá, entre otros elementos:
- Identificación completa del usuario, incluida su residencia fiscal.
- Número total de transacciones realizadas durante el año.
- Valor razonable de cada operación.
- Tipo de criptoactivo involucrado (bitcoin, Ethereum, stablecoins, entre otros).
- Información sobre control indirecto en estructuras como fiducias.
- Saldos netos, libres de comisiones.
Toda esta información será procesada por la DIAN mediante archivos electrónicos estructurados, como XML, para su análisis automatizado.
Bitcoin, Ethereum y stablecoins: los criptoactivos bajo vigilancia
La norma no presenta una lista cerrada de criptomonedas, pero define claramente qué debe entenderse por criptoactivo relevante.
De acuerdo con la DIAN, se deben reportar aquellos activos digitales que puedan utilizarse para:
- Fines de inversión.
- Medios de pago.
En esta categoría entran criptomonedas como Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Dogecoin, así como stablecoins ampliamente utilizadas como USDT y USDC.
Quedan excluidos del reporte:
- Monedas digitales emitidas por bancos centrales.
- Productos específicos de dinero electrónico debidamente regulados en Colombia.
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Transacciones superiores a USD 50.000: alertas automáticas para la DIAN
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo requisito es el tratamiento de los pagos minoristas reportables.
La DIAN recibirá alertas automáticas cuando se realicen transferencias de criptoactivos relevantes por un valor superior a USD 50.000. Sin embargo, esto no significa que las operaciones menores queden fuera del radar.
Incluso si no se alcanzan esos montos, la información de saldos, operaciones y residencia fiscal también será reportada y almacenada para cruces posteriores.
Primer periodo de observación y fechas clave
Aunque la resolución entró en vigor el 24 de diciembre de 2025, el impacto real comenzará a sentirse en 2026.
Fechas clave que establece la DIAN:
- Año gravable 2026: primer periodo completo de observación.
- Mayo de 2027: fecha límite para presentar el primer reporte masivo ante la DIAN.
- No se establecen reportes retroactivos para años anteriores.
Esto significa que todas las operaciones realizadas a partir de 2026 quedarán registradas, aunque el primer informe formal se entregue en 2027.
Multas y sanciones: el costo de no cumplir con la DIAN
La resolución deja poco margen de error. El incumplimiento puede derivar en sanciones contempladas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las multas por:
- No presentar la información.
- Presentarla de forma incompleta.
- Entregar datos erróneos.
- Hacerlo fuera de los plazos establecidos.
Pueden oscilar entre el 0,5% y el 1% del valor de las operaciones no reportadas, una cifra que puede ser devastadora para exchanges y proveedores.
Firmas legales como Holland & Knight han advertido que el calendario es estricto y que la transparencia dejó de ser opcional.
¿Qué implica esto para los usuarios de bitcoin y criptomonedas en Colombia?
Aunque la DIAN no impone una carga directa al usuario final, el impacto es real.
Los abogados expertos en derecho tributario recomiendan que quienes utilicen bitcoin o criptomonedas en Colombia:
- Mantengan registros claros de compra y venta.
- Documenten el origen de los fondos.
- Conserven historiales de precios y transacciones.
Esto es clave porque la DIAN cruzará información y los contribuyentes deben estar en capacidad de explicar la procedencia de su patrimonio digital.
Colombia y el estándar global: intercambio automático de información
Con esta resolución, la DIAN prepara el terreno para el intercambio automático de información fiscal con otros países a partir de 2027, en línea con los compromisos asumidos por Colombia ante la OCDE.
Esto fortalece el control sobre:
- Operaciones transfronterizas.
- Inversionistas extranjeros con residencia fiscal en Colombia.
- Movimientos de capital digital fuera del sistema financiero tradicional.
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La DIAN formaliza el control sobre la riqueza digital
La DIAN no prohibió las criptomonedas, pero sí dejó claro que el anonimato fiscal en el ecosistema cripto llegó a su fin en Colombia.
La Resolución 000240 representa un punto de inflexión: integra los criptoactivos al sistema tributario formal, reduce la brecha entre innovación y regulación, y convierte a los intermediarios en piezas clave del control fiscal.
Para el mercado, implica mayor regulación y trazabilidad. Para el Estado, significa la entrada definitiva de la riqueza digital al radar tributario. Y para los usuarios, el mensaje es claro: orden, transparencia y cumplimiento serán indispensables en la nueva etapa del uso de bitcoin y criptomonedas en Colombia.

















































