Cajeros de bitcoin en España: desde el 28 de octubre tendrás que identificarte siempre
El Real Decreto 813/2026 obliga a identificarse en cualquier operación en cajeros de criptoactivos en España desde el 28 de octubre. Qué cambia, qué documentos te pedirán y cuánto tiempo se guardan tus datos.

Lo esencial
- Desde el 28 de octubre de 2026 será obligatorio identificarse en cualquier operación en cajeros de criptoactivos en España, sin importar el importe.
- Lo establece el Real Decreto 813/2026, publicado en el BOE el 8 de octubre, que modifica el reglamento de prevención del blanqueo de capitales.
- Te pedirán el DNI, o la Tarjeta de Identidad de Extranjero o el pasaporte; el DNI digital se podrá usar dentro de 18 meses.
- Las empresas deben conservar esa documentación durante diez años, según la Ley 10/2010.
Desde el 28 de octubre de 2026, para comprar o vender criptomonedas en un cajero en España tendrás que identificarte siempre, sin importar el importe. Lo establece el Real Decreto 813/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 8 de octubre, que obliga a identificar y comprobar la identidad “en todo caso” en las operaciones realizadas en cajeros de criptoactivos.
Te explicamos qué cambia, qué documentos te pedirán, cuánto tiempo se guardan tus datos y qué alternativas tienes.
Qué cambia
- Identificación siempre. El real decreto modifica el reglamento de prevención del blanqueo de capitales. La regla general obliga a identificar al cliente en las operaciones ocasionales de 1.000 euros o más; en los cajeros de criptoactivos, la identificación y la comprobación de la identidad serán obligatorias en cualquier operación.
- Desde el 28 de octubre. El real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, que fue el 8 de octubre de 2026.
- No es solo para cripto. La misma regla de identificación en todo caso se aplica a los envíos de dinero, la gestión de transferencias y las operaciones ante notario.
Qué documentos te pedirán
El reglamento exige documentos fehacientes:
- Si eres español: el Documento Nacional de Identidad (DNI). El real decreto añade su versión digital, aunque ese cambio se aplicará dentro de 18 meses desde su publicación, según su régimen transitorio.
- Si eres extranjero: la Tarjeta de Identidad de Extranjero o el pasaporte, entre otros documentos que admite el reglamento.
Cuánto tiempo se guardan tus datos
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales obliga a las empresas a conservar durante diez años la documentación con la que cumplen estas obligaciones. Pasados cinco años desde la operación, solo pueden consultarla sus órganos de control interno y los encargados de su defensa legal. La ley prevé que esa documentación se use en las investigaciones sobre blanqueo de capitales.
Qué significa para ti
- Lleva tu documento si vas a usar un cajero de criptomonedas a partir del 28 de octubre, aunque la compra sea pequeña.
- Desconfía de quien te ofrezca evitar la identificación: desde esa fecha, un cajero que no te la pida estaría incumpliendo la norma.
- Hay alternativas con licencia: los exchanges autorizados en España también verifican tu identidad al abrir la cuenta. Te explicamos cómo comprobar si un exchange está autorizado en España.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo hay que identificarse en los cajeros de bitcoin en España?
Desde el 28 de octubre de 2026, cuando entra en vigor el Real Decreto 813/2026. A partir de esa fecha, la identificación es obligatoria en cualquier operación en cajeros de criptoactivos, sin importar el importe.
¿Hay un importe mínimo para que pidan identificación?
No en los cajeros de criptoactivos. La regla general del reglamento fija 1.000 euros para las operaciones ocasionales, pero en estos cajeros se exige en todo caso.
¿Puedo usar el DNI digital?
El real decreto lo incluye, pero ese cambio se aplicará dentro de 18 meses desde su publicación. Mientras tanto, lleva tu DNI físico, tu tarjeta de extranjero o tu pasaporte.
¿Cuánto tiempo guardan mis datos?
Diez años, según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni financiera.
Fuentes: Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre (BOE n.º BOE-A-2026-20915, 8 de octubre de 2026), artículo quinto, disposición transitoria tercera y disposición final sobre entrada en vigor; Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, artículo 25 (texto consolidado del BOE).
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