Qué sabrá la DIAN de tus criptomonedas desde 2026
Desde el año gravable 2026, los exchanges reportan a la DIAN tus cambios entre pesos y cripto y tus datos bajo el estándar CARF. Qué cambia y qué te toca a ti.

Lo esencial
- Desde el año gravable 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos reportan a la DIAN los cambios de pesos a cripto y viceversa de sus usuarios (formato 2856).
- Además, por la Resolución 000240 de 2025, reportarán datos de usuarios y operaciones bajo el estándar CARF de la OCDE; el primer reporte vence en mayo de 2027.
- El exchange no reporta el valor de tus criptoactivos: si estás obligado, lo reportas tú al 31 de diciembre en el formato 1012.
- La DIAN aún no publica las fechas de la exógena del año gravable 2026.
Desde el año gravable 2026, los exchanges y demás proveedores de servicios de criptoactivos que operan en Colombia tienen que reportarle a la DIAN información sobre sus usuarios y sus operaciones. Son dos reportes distintos, con reglas distintas, y el primero se presenta en 2027. El año que se va a reportar ya está corriendo.
Te explicamos qué sabrá la DIAN, qué sigue siendo tu responsabilidad y qué no está definido todavía.
Reporte 1: información exógena (formato 2856)
- La norma. La Resolución 227 de 2025 de la DIAN, del 23 de septiembre de 2025, sumó a los proveedores de servicios de activos virtuales a la lista de quienes reportan información exógena, por el año gravable 2026 y siguientes.
- Qué reportan. Según el Concepto 3546 de 2026 de la DIAN (5 de marzo de 2026), el proveedor reporta en el formato 2856 las operaciones de sus usuarios “siempre que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa”. Es decir, cuando cambias pesos por cripto o cripto por pesos.
- Qué no reportan. El mismo concepto aclara que el proveedor “no reportará ingresos recibidos para terceros” ni “el valor patrimonial del criptoactivo”. El valor de lo que tienes lo reporta otra persona: tú, cuando estás obligado.
Reporte 2: el estándar internacional CARF
- La norma. La Resolución 000240 de 2025, del 24 de diciembre de 2025, aplica en Colombia el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE. Su objetivo es que la DIAN intercambie información automáticamente con las autoridades tributarias de otros países.
- Quién reporta. Las personas o empresas que prestan servicios de intercambio, negociación o transferencia de criptoactivos por cuenta de sus clientes.
- Qué datos. Nombre, dirección, residencia fiscal, NIT, fecha y lugar de nacimiento de los usuarios, los tipos de criptoactivos con los que operaron, el valor de mercado de las operaciones y el número de transacciones, entre otros.
- Cuándo. Aplica desde el año gravable 2026. El primer reporte vence el último día hábil de mayo de 2027.
Qué sigue siendo tu responsabilidad
- El valor de tus criptoactivos. Según el Concepto 3546, si estás obligado a reportar información exógena, reportas el valor patrimonial de tus criptoactivos al 31 de diciembre en el formato 1012, y, cuando corresponda, tus pagos (formato 1001) y tus ingresos (formato 1007).
- Tu declaración de renta. Que el exchange reporte no te exime de declarar. Si estás obligado a declarar renta, consulta con un contador cómo incluir tus criptoactivos y las ganancias que hayas tenido.
- Las plataformas descentralizadas. Para operaciones en plataformas descentralizadas (DEX) sin intermediario identificado, la DIAN dice que el deber de reportar “se limita al suministro de los datos técnicos y económicos disponibles”. El usuario obligado sigue reportando sus ingresos, pagos y el valor al 31 de diciembre.
Fechas clave
- 2026: es el primer año gravable que cubren los dos reportes.
- 31 de diciembre de 2026: fecha de corte para el valor de tus criptoactivos.
- 2027: los proveedores presentan la exógena del año gravable 2026 en las fechas que fije la DIAN, que aún no las ha publicado.
- Último día hábil de mayo de 2027: vence el primer reporte CARF.
Qué hacer desde ya
- Guarda tus registros. Fecha, cantidad, precio en pesos y plataforma de cada compra, venta o cambio.
- Revisa tu plataforma. Si el exchange te pide actualizar datos fiscales, como el NIT o la residencia tributaria, es por estas normas.
- Pide asesoría. Las reglas cambian con cada resolución y concepto. Para tu caso concreto, consulta con un contador.
La lectura de Criptoinforme: con estos dos reportes, la DIAN dejará de depender solo de lo que declara cada persona. Quien compra o vende cripto en una plataforma con operaciones en Colombia debe asumir que, desde 2026, la DIAN conocerá esas operaciones.
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Esta nota es informativa y no constituye asesoría tributaria.
Fuentes
- DIAN, Concepto 3546 (Int. 314) de 2026, del 5 de marzo de 2026, en el normograma oficial.
- DIAN, Resolución 000240 de 2025, del 24 de diciembre de 2025 (resúmenes de Holland & Knight y CER).
- DIAN, Resolución 227 de 2025, del 23 de septiembre de 2025, citada en el Concepto 3546.
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