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Perú: la SBS deja a AFP y aseguradoras vender productos de terceros, pero no criptoactivos

Una nueva norma de la SBS amplía lo que AFP y aseguradoras pueden vender, pero excluye criptoactivos salvo permiso expreso. Qué cambia para ti en Perú.

Por · 3 min de lectura
Alcancía y expediente en un escritorio, con una moneda de bitcoin separada por un cordón rojo

Lo esencial

  • La SBS publicó el 4 de noviembre en El Peruano la Resolución SBS N.° 02645-2026, que ordena cómo aseguradoras, AFP y bancos venden productos de terceros, según Infobae.
  • Las aseguradoras podrán comercializar servicios financieros de terceros y las AFP, pólizas de seguros; pero no podrán ofrecer "criptoactivos u otros activos virtuales" sin una autorización específica de la SBS, según Infobae.
  • La norma prohíbe las ventas atadas y da 180 días para adecuar los contratos vigentes; según Gana Más, rige desde el 5 de noviembre.
  • En la banca, Criptococos del BCP sigue en fase piloto un año después de su lanzamiento, dentro del sandbox de la SBS, según Gestión.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) del Perú publicó una norma que permite a las aseguradoras vender servicios financieros de terceros y a las AFP ofrecer pólizas de seguros. Pero la puerta queda cerrada para las criptomonedas: el texto de la resolución, publicado en El Peruano, prohíbe que estas entidades comercialicen “criptoactivos ni otras modalidades de activos virtuales” por esa vía, salvo que la SBS lo autorice con disposiciones específicas. Te explicamos qué dice la norma, qué cambia y qué opciones reguladas quedan si quieres comprar cripto en Perú.

En esta nota5 secciones
  1. Qué dice la norma
  2. La línea roja: criptoactivos
  3. Otras reglas para proteger al usuario
  4. ¿Y dónde se puede comprar cripto de forma regulada?
  5. Qué significa para ti

Qué dice la norma

Se trata de la Resolución SBS N.° 02645-2026, publicada el 4 de noviembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La revista Gana Más informó que la norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el 5 de noviembre.

Según Infobae, la resolución hace tres cosas principales:

  • AFP: se incorporan al Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros. Podrán promover y facilitar la contratación de pólizas de una aseguradora, siempre que haya un contrato entre ambas. La AFP no emite la póliza ni asume el riesgo.
  • Aseguradoras: podrán comercializar productos y servicios financieros de terceros, como servicios bancarios, distribución de fondos mutuos o productos de aportes al Sistema Privado de Pensiones. Los terceros deben ser entidades supervisadas por la SBS, administradoras de fondos mutuos constituidas en Perú u otras empresas establecidas en el país.
  • Bancos de inversión y bancaseguros: amplían la lista de seguros que pueden vender, entre ellos desgravamen, vehiculares, salud y SOAT.

La línea roja: criptoactivos

La prohibición está escrita en la propia resolución: “Las empresas comprendidas en los artículos 283 al 288 y 294 de la Ley General, las empresas de seguros y las AFP no pueden comercializar criptoactivos ni otras modalidades de activos virtuales en el marco de comisiones de confianza, contratos de comercialización ni cualquier otra modalidad contractual, salvo que la Superintendencia lo autorice mediante disposiciones específicas en la materia”. En otras palabras: tu aseguradora o tu AFP no podrán venderte bitcoin, stablecoins ni otros activos virtuales como “producto de un tercero”, aunque ese tercero sea una plataforma cripto.

La nota de prensa con la que la SBS anunció la norma no menciona las criptomonedas: la exclusión solo aparece en el texto publicado en el diario oficial.

Otras reglas para proteger al usuario

  • Sin ventas atadas: no se puede condicionar un servicio a que contrates otro producto.
  • Libertad de elección: los contratos deben preservarla.
  • Canales digitales: deben dar información clara, pedir consentimiento por separado y autenticar bien al usuario.
  • Control: las empresas deben llevar un registro de sus contratos de comercialización y enviar a la SBS un informe de riesgos por cada acuerdo nuevo, según Infobae.
  • Plazo: los contratos vigentes tienen 180 días calendario para adecuarse, según Infobae y Gana Más.

Para los productos previsionales, la entidad es directamente responsable de lo que hagan sus comercializadores y no puede trasladarles esa responsabilidad, según Gana Más. La norma también permite canales remotos, incluidas redes sociales.

¿Y dónde se puede comprar cripto de forma regulada?

En la banca, la referencia es Criptococos, del BCP, el primer banco del país en ofrecer este servicio. Es un piloto lanzado en octubre de 2025 dentro del sandbox regulatorio de la SBS, que permite comprar y vender bitcoin y USDC, según Gestión. Un año después, sigue en fase piloto y exige pasar una evaluación de conocimientos antes de operar, según Gestión (3 de noviembre de 2026).

En el Latam Epayment Summit 2026, Lenin Tarrillo, líder de blockchain y criptoactivos del BCP, dijo que los usuarios pueden pasar de USDC a soles “en cuestión de segundos”, según Gestión.

Qué significa para ti

  • Si te ofrecen cripto “a través de tu AFP o tu seguro”, desconfía: según lo publicado, la norma no lo permite sin una autorización expresa de la SBS. Puede ser una suplantación.
  • Tus aportes previsionales no se mezclan con cripto por esta vía. La norma abre la venta de seguros y servicios financieros tradicionales, no de activos virtuales.
  • Revisa cualquier oferta combinada. Si te condicionan un seguro a contratar otro producto, la norma lo prohíbe y puedes reclamar.
  • Si quieres cripto en un banco, la opción conocida es un piloto con requisitos de acceso. Fuera de él, compras en plataformas que no son bancos.

Fuentes: Resolución SBS N.° 02645-2026 (El Peruano, 4 de noviembre de 2026), nota de prensa de la SBS (4 de noviembre de 2026), Infobae Perú (4 de noviembre de 2026), Revista Gana Más (4 de noviembre de 2026), Gestión (3 de noviembre y 16 de octubre de 2026).

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Escrito por

Felipe Jaramillo

Comunicador especializado en Bitcoin, activos digitales y tecnología, con más de 10 años de experiencia en Web3. Fundador de Criptoinforme y creador de contenidos sobre la evolución de la industria de los activos digitales.

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