Ecuador inicia el trámite de una ley de activos virtuales que exigiría registro a exchanges y custodios
La Asamblea de Ecuador calificó el proyecto de Ley Orgánica de Activos Virtuales: crearía un registro obligatorio para exchanges y custodios. Aún no rige.

Lo esencial
- El Consejo de Administración Legislativa de Ecuador calificó por unanimidad el Proyecto de Ley Orgánica de Activos Virtuales y lo envió a la Comisión de Seguridad Integral, según informó la Asamblea el 19 de octubre de 2026.
- La calificación solo permite iniciar el trámite: el proyecto, presentado por la asambleísta Inés Alarcón, todavía debe pasar por la comisión, dos debates en el pleno y la sanción o el veto presidencial.
- Según la Asamblea, la propuesta crea un registro obligatorio para quienes emitan, intercambien, transfieran, custodien o intermedien activos virtuales, con autorizaciones especiales para las actividades de mayor riesgo.
- El proyecto incluye debida diligencia, beneficiario final, trazabilidad y extinción de dominio sobre activos virtuales, y reparte funciones entre la Junta Financiera, las superintendencias, el Banco Central, la UAFE y la Fiscalía.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional de Ecuador calificó por unanimidad el Proyecto de Ley Orgánica de Activos Virtuales, presentado por la asambleísta Inés Alarcón, y lo envió a la Comisión de Seguridad Integral, según informaron la Asamblea Nacional y El Diario el 19 de octubre de 2026. La calificación solo permite que el proyecto empiece su trámite: no es una aprobación.
El proyecto fue uno de los cinco que el CAL calificó en esa sesión. Según El Diario, la Comisión de Seguridad Integral deberá revisar su contenido antes de que el trámite continúe.
Qué propone el proyecto
La Asamblea describió la propuesta en una nota titulada “Inés Alarcón plantea regular los activos virtuales y fortalecer su control en Ecuador“, publicada el 2 de octubre de 2026. La asambleísta Inés Alarcón representa a la provincia de Pichincha. Según esa información, el proyecto busca “establecer un marco jurídico integral” para la emisión, el intercambio, la transferencia, la custodia y la administración de activos virtuales, y plantea:
- Registro obligatorio: para personas y empresas que emitan, intercambien, transfieran, custodien o intermedien activos virtuales. Las actividades de mayor riesgo necesitarían además una autorización especial.
- Supervisión por niveles de riesgo: el control sería más estricto cuanto mayor sea el riesgo de la actividad.
- Controles contra el lavado de dinero: debida diligencia sobre los clientes, identificación del beneficiario final y trazabilidad de las operaciones.
- Extinción de dominio: los activos virtuales serían bienes sobre los que el Estado puede aplicar esta figura, que permite quedarse con bienes de origen ilícito.
- Reparto de funciones: entre la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías (Supercias), la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la Fiscalía General del Estado y la Función Judicial.
- Reformas a otras leyes: el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Fintech, la Ley de Prevención de Lavado de Activos y de la Financiación de Delitos y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Criptoinforme no pudo consultar el texto completo del proyecto, por lo que no es posible detallar por ahora requisitos de capital, plazos de adecuación ni sanciones.
Cómo están hoy las reglas en Ecuador
La primera norma ecuatoriana que mencionó los activos virtuales fue la reforma antilavado de 2024, conocida como Ley Antipillos, según Diario Expreso. Esa reforma incluyó a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados a reportar a la UAFE información de las transacciones, incluido el beneficiario final. “No vamos a limitar el uso de las criptomonedas (…) vamos a controlarlo”, dijo entonces José Julio Neira, director de la UAFE, citado por Expreso.
Ese mismo medio recogió que las criptomonedas no son moneda de curso legal en Ecuador. Lo que el país no tiene es un régimen específico de registro y autorización para las plataformas, que es lo que busca crear el proyecto de Alarcón.
Qué cambiaría si compras cripto en Ecuador
Muchos usuarios en Ecuador compran y venden en exchanges internacionales que no tienen una licencia ecuatoriana. Si el proyecto se aprobara tal como se describe:
- Las plataformas que intercambien o custodien activos virtuales para clientes en Ecuador tendrían que inscribirse en un registro, y algunas necesitarían una autorización especial.
- Es probable que pidan más datos para verificar tu identidad y el origen de tus fondos, por las obligaciones de debida diligencia y trazabilidad.
- Las autoridades contarían con más herramientas para rastrear operaciones y, en casos de origen ilícito, aplicar extinción de dominio sobre criptoactivos.
Por ahora, nada de esto rige. El proyecto todavía puede cambiar en la comisión y en el pleno.
Qué pasos faltan
- Comisión de Seguridad Integral: analiza el proyecto y prepara el informe para primer debate.
- Primer debate en el pleno: los asambleístas discuten el informe y hacen observaciones.
- Nuevo informe de la comisión: incorpora o descarta las observaciones para el segundo debate.
- Segundo debate y votación: el pleno aprueba, modifica o archiva el proyecto.
- Presidencia de la República: si el pleno lo aprueba, el presidente puede sancionarlo o vetarlo de forma total o parcial. Solo después de su publicación en el Registro Oficial entraría en vigor.
Qué significa para ti
- Hoy no cambia nada: el proyecto solo fue calificado; no hay registro ni licencias vigentes.
- Sigue el trámite: el informe de la Comisión de Seguridad Integral será la primera versión revisada del texto.
- Ten tus registros en orden: conservar comprobantes de compras, ventas y transferencias te facilita responder a pedidos de verificación de tu plataforma.
- Desconfía de mensajes alarmistas: el proyecto no fue aprobado y, según la información de la Asamblea, se dirige a quienes emiten, intercambian, transfieren, custodian o intermedian activos virtuales.
Fuentes consultadas el 23 de octubre de 2026: Asamblea Nacional del Ecuador, El Diario y Diario Expreso. Este contenido es informativo y no es una recomendación de inversión.
Recibe las noticias antes que nadie

