Colombia propone un impuesto único del 5% para declarar criptomonedas ocultas ante la DIAN
El proyecto de Ley de Rescate Económico propone un impuesto único del 5% para normalizar cripto no declarada, a cambio de revelar billeteras. Qué dice.

Lo esencial
- El artículo 71 del proyecto de Ley de Rescate Económico propone un impuesto único y voluntario del 5% sobre el valor de las criptomonedas no declaradas al 1 de enero de 2027.
- Quien se acoja debe revelar a la DIAN sus cuentas, direcciones públicas y posiciones en DeFi, pero nunca claves privadas ni frases de recuperación.
- La normalización evita sanciones por la omisión y fija un nuevo costo fiscal, pero no cubre ganancias de años anteriores ni legaliza dinero ilícito.
- Es un proyecto de ley radicado el 29 de octubre: todavía no está vigente y el Congreso puede cambiarlo.
El Gobierno de Colombia propone que quien tenga criptomonedas que nunca declaró ante la DIAN pueda ponerse al día pagando, por una sola vez, un impuesto del 5% sobre su valor. La propuesta está en el artículo 71 del proyecto de Ley de Rescate Económico, que el Ministerio de Hacienda radicó el 29 de octubre en la Cámara de Representantes. A cambio, el contribuyente tendría que revelar sus billeteras, direcciones públicas y posiciones en DeFi. Todavía no es ley: el Congreso puede cambiarla o rechazarla.
El tema se volvió viral en X después de que la usuaria Andrea (@afelipexyz) resumiera el artículo en un hilo con más de 20.000 reproducciones. Revisamos el texto completo del proyecto (334 páginas) para explicar qué dice, qué no dice y qué otras reglas sobre criptomonedas trae.
Qué propone el artículo 71
- Qué es: un “impuesto complementario de normalización tributaria de criptoactivos”, por una única vez y para el año gravable 2027.
- Quién puede usarlo: los contribuyentes del impuesto de renta que, al 1 de enero de 2027, tengan activos digitales que debieron declarar en años anteriores y no declararon. Es voluntario.
- Qué incluye: criptomonedas, stablecoins, NFT con valor económico y derechos representados en tokens o en posiciones de protocolos descentralizados. El solo uso de una red o protocolo, sin un activo de contenido económico, no cuenta.
- Cuánto se paga: el 5% del valor de mercado de esos activos al 1 de enero de 2027, en pesos. Se calcula sobre el valor total, no sobre las ganancias. Si un activo no tiene una cotización verificable, el contribuyente debe valorarlo con una metodología “razonable, consistente y documentada”.
- Cuándo: en una declaración independiente, presentada y pagada a más tardar el 30 de junio de 2027.
Un ejemplo: si al 1 de enero de 2027 tienes en una billetera propia criptomonedas por 100 millones de pesos que nunca declaraste, pagarías 5 millones de pesos para normalizarlas.
Lo que tendrías que revelar a la DIAN
Este es el punto que más ha llamado la atención. Para acogerse, el contribuyente debe entregar una relación completa de sus activos y de cómo los tiene. Según el proyecto, el formulario de la DIAN podrá pedir:
- La clase, el nombre, la cantidad, el valor y la red de cada activo.
- El custodio, la plataforma o el exchange, con sus cuentas y subcuentas.
- Las direcciones públicas de las billeteras no custodiales, con la red de cada una.
- Los protocolos, contratos inteligentes o aplicaciones descentralizadas donde tenga posiciones: depósitos, liquidez, préstamos, garantías, staking o validación.
El texto pone un límite expreso: “en ningún caso” la DIAN podrá exigir claves privadas, frases de recuperación, contraseñas u otros datos que den acceso a los activos.
La exposición de motivos explica por qué el Gobierno da una tarifa baja: lo que busca es la información. Dice que el régimen quiere obtener “por primera vez” datos verificables sobre las cuentas, direcciones y posiciones de los contribuyentes, para fiscalizarlos en los años siguientes.
Qué ganas y qué no
- Sin sanción por la omisión. Si pagas completo y entregas la información, esos activos dejan de ser “omitidos” y no generan renta por activos omitidos, renta por comparación patrimonial ni sanciones asociadas solo a esa omisión.
- Un nuevo costo fiscal. El valor que declares para este impuesto pasa a ser el costo fiscal de esos activos desde 2027. Es un detalle que casi no se ha comentado: cuando los vendas, la ganancia se calcularía desde ese valor.
- No borra lo anterior. La normalización no cubre “rentas, ganancias, rendimientos u operaciones” distintas de la omisión del patrimonio. Las ganancias por ventas, staking o airdrops de años anteriores siguen sujetas a las reglas normales.
- No hay segunda oportunidad. Si pagas sin entregar la información completa, o si la información es “sustancialmente falsa o incompleta” y no la corriges a tiempo, esos activos no quedan normalizados.
- No es una amnistía para dinero ilícito. El artículo dice que la normalización “no legaliza activos de origen ilícito” ni limita a las autoridades en lavado de activos o financiación del terrorismo.
Por qué cripto paga 5% y el resto 15%
El mismo proyecto crea, en su artículo 70, una normalización general para otros activos omitidos y pasivos inexistentes, con una tarifa del 15%. Para los criptoactivos, el régimen especial del 5% se aplica de forma preferente.
Según la exposición de motivos, la diferencia se explica porque al acogerse el contribuyente revela posiciones que pueden estar fuera de los canales de reporte tradicionales, y una tarifa cercana a la ordinaria “podría reducir considerablemente el incentivo” para hacerlo. Como referencia, el Gobierno cita a Italia, que cobró un impuesto sustitutivo del 5% en su regularización de criptoactivos.
El artículo 86: las reglas para todos los que tienen cripto
Si ya declaras tus criptomonedas, el artículo 71 no es para ti. Pero el artículo 86, que agrega el artículo 21-2 al Estatuto Tributario, sí te afectaría. Por primera vez, la ley definiría qué es un criptoactivo para efectos tributarios y fijaría estas reglas:
- Costo fiscal: el valor de compra, más los gastos directamente atribuibles a la compra. Si compraste la misma moneda a precios distintos, se usaría el promedio ponderado.
- Cómo se declaran en el patrimonio: por su costo fiscal, no por su precio de mercado.
- Subidas y bajadas: las fluctuaciones de precio no generan ingresos ni pérdidas fiscales mientras no haya una transferencia del activo. Cuentan cuando vendes o cambias.
- Fuente y ubicación: los ingresos por vender criptoactivos no se considerarían de fuente colombiana y los criptoactivos no se entenderían poseídos en Colombia, salvo los tokens que representen un activo subyacente, como un inmueble tokenizado. El texto aclara que esto no cambia la obligación de los residentes de pagar renta sobre sus ingresos del exterior ni de declarar su patrimonio en el exterior.
- Tokens con subyacente: si un token representa jurídicamente un activo, se trata como ese activo. El artículo 87 agrega que vender tokens que representen activos ubicados en Colombia se grava como si se vendiera el activo directamente.
Otros cambios que tocan a las criptomonedas
- Apuestas en línea: el artículo 41 cobra IVA sobre los depósitos que el usuario hace en plataformas de apuestas por internet, incluidas las transferencias de criptoactivos. El responsable es el operador, aunque opere desde el exterior. Esto aplica a las apuestas, no a la compra o venta de criptomonedas.
Lo que muestra el texto (análisis de Criptoinforme)
La exposición de motivos describe un “régimen especial de activos digitales” (RED): una tarifa única del 14% sobre las utilidades, cobrada por retención en la fuente a través de los exchanges, para 2027, 2028 y 2029, con la posibilidad de compensar pérdidas. Sin embargo, en el articulado radicado no encontramos ningún artículo que cree ese régimen: las únicas normas cripto del texto son los artículos 41, 70, 71, 86 y 87. Lo mismo pasa con la inclusión de los servicios de intermediación de criptoactivos en la presencia económica significativa, el régimen que grava a empresas digitales sin sede en Colombia: la exposición la anuncia, pero no la vimos en los artículos. Puede tratarse de normas que se agregarán en el trámite o de propuestas que quedaron por fuera. Habrá que ver si aparecen en la ponencia para primer debate.
Lo que no dice el proyecto
- No es un decreto ni está vigente. Es el proyecto de ley 477 de 2026 de la Cámara y está en trámite en comisión.
- No crea un IVA del 19% sobre tus criptomonedas. El IVA nuevo es sobre los depósitos en apuestas en línea.
- No obliga a nadie a acogerse. La normalización del 5% es voluntaria. Quien no la use sigue sujeto a las reglas actuales, incluidas las sanciones por omitir activos.
Qué sigue
El proyecto lo firmó el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, y lo radicó junto al vicepresidente José Manuel Restrepo. El Gobierno espera que se apruebe en esta legislatura. Mientras tanto, puede cambiar en los debates de las comisiones económicas y de las plenarias. Si se aprueba, la DIAN tendría que diseñar el formulario y las especificaciones técnicas.
Mientras eso pasa, conviene guardar el registro de tus compras (fechas, cantidades y precios), porque con el artículo 86 el costo de compra sería la base para calcular tus ganancias. Si tienes activos sin declarar, consulta con un contador antes de decidir.
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Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026: ficha del proyecto en la Cámara de Representantes y texto radicado del proyecto (artículos 41, 70, 71, 86 y 87, y exposición de motivos); Infobae; La República; El Tiempo; hilo de @afelipexyz en X. Este contenido es informativo y no es asesoría tributaria.
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