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Renta 2026 en Colombia: hoy vence el último plazo y quiénes tienen hasta noviembre

Hoy 26 de octubre vence la renta de los NIT 99 y 00. En nueve seccionales del sismo, los NIT 01 a 26 declaran hasta el 13 de noviembre. Fechas y sanciones.

Por · 3 min de lectura
Reloj de arena metálico cuyas últimas monedas doradas caen, junto a una pila de formularios en blanco

Lo esencial

  • Hoy, 26 de octubre de 2026, vence el último plazo ordinario de la renta del año gravable 2025 para personas naturales con NIT terminado en 99 y 00, según el calendario de la DIAN.
  • Por el Decreto 1226 de 2026, los NIT terminados en 01 a 26 con domicilio en el RUT al 10 de agosto en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán declaran del 27 de octubre al 13 de noviembre; no aplica a grandes contribuyentes.
  • La declaración de activos en el exterior sigue los mismos plazos que la renta, y el decreto lo dice de forma expresa para las zonas del sismo.
  • Declarar tarde implica una sanción de 5% del impuesto a cargo por mes o fracción, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026), según Siempre al Día; el valor depende de cada caso.

Hoy, lunes 26 de octubre de 2026, vence el último plazo ordinario para presentar la declaración de renta del año gravable 2025 de las personas naturales en Colombia: le toca a quienes tienen un NIT terminado en 99 y 00, según el calendario tributario de la DIAN. La excepción son nueve seccionales afectadas por el sismo del 10 de agosto, donde los NIT terminados en 01 a 26 declaran entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, de acuerdo con el Decreto 1226 de 2026.

En esta nota5 secciones
  1. Quién tiene plazo hasta noviembre
  2. Fechas especiales por dígitos del NIT
  3. Activos en el exterior: mismos plazos
  4. Qué pasa si se te pasó la fecha
  5. Qué hacer hoy si tienes criptomonedas

Quién tiene plazo hasta noviembre

El decreto, del 18 de agosto, cubre a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan todas estas condiciones, según el texto del normograma de la DIAN y el comunicado de prensa 105 de la entidad:

  • Seccional: domicilio en un municipio de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán. No es todo el departamento.
  • Fecha del RUT: el domicilio que vale es el que figuraba en el RUT el 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no cuentan, salvo que pruebes que vivías allí antes del sismo (artículo 3).
  • Dígitos del NIT: solo los terminados en 01 a 26, sin contar el dígito de verificación. Los NIT 27 a 00 de esas zonas siguen en el calendario ordinario.
  • Sin grandes contribuyentes: “Ninguna de las disposiciones previstas en el presente decreto será aplicable a los Grandes Contribuyentes”, dice el artículo 4.

La DIAN calcula que la medida cubre a cerca de 308.000 contribuyentes, alrededor del 14% de los declarantes del país, según el comunicado. Para comprobar tu seccional, la entidad recomienda revisar las casillas 12, 39, 40 y 41 del RUT.

Fechas especiales por dígitos del NIT

Últimos dígitos del NITFecha límite
01 y 0227 oct
03 y 0428 oct
05 y 0629 oct
07 y 0830 oct
09 y 103 nov
11 y 124 nov
13 y 145 nov
15 y 166 nov
17 y 189 nov
19 y 2010 nov
21 y 2211 nov
23 y 2412 nov
25 y 2613 nov

Fechas de 2026, solo para las nueve seccionales del sismo. El decreto las fija en días hábiles; el comunicado 105 las sitúa entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre.

Activos en el exterior: mismos plazos

“Los plazos aquí previstos también aplican para la declaración de activos en el exterior”, señala el Decreto 1226. En el calendario ordinario, las personas naturales también la presentan en las mismas fechas de la renta, según Actualícese. Están obligados quienes tenían activos en el exterior por más de 2.000 UVT al 1 de enero, según la DIAN. Si tienes saldos en plataformas del exterior, revisa con un contador si te aplica.

Qué pasa si se te pasó la fecha

Declarar tarde de forma voluntaria, antes de que la DIAN te emplace, genera la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario. Según Siempre al Día:

  • Con impuesto a cargo: 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta el 100% del impuesto. Un solo día de retraso ya cuenta como un mes.
  • Mínimo: 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026, con la UVT de $52.374.
  • Reducciones: el artículo 640 permite pagar el 50% o el 75% de la sanción si no repetiste la falta en años anteriores, sin bajar del mínimo.

El monto exacto depende de tu caso. Quienes realmente sufrieron fuerza mayor por el sismo pueden acogerse al artículo 579-1 del Estatuto, pero el beneficio no es automático: hay que probar los hechos, según Actualícese.

Qué hacer hoy si tienes criptomonedas

Si tienes dudas con tu caso, consulta a un contador.

Fuentes consultadas el 26 de octubre de 2026: DIAN (Decreto 1226 de 2026, comunicado 105 y página de activos en el exterior), Bloomberg Línea, Siempre al Día y Actualícese. Este contenido es informativo y no es asesoría tributaria ni recomendación de inversión.

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Escrito por

Felipe Jaramillo

Comunicador especializado en Bitcoin, activos digitales y tecnología, con más de 10 años de experiencia en Web3. Fundador de Criptoinforme y creador de contenidos sobre la evolución de la industria de los activos digitales.

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