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Argentina: la CNV prohíbe a los exchanges ofrecer mixers y les exige un informe mensual desde noviembre

La RG 1172/2026 de la CNV rige desde el 16 de octubre: prohíbe a los PSAV ofrecer mixers, refuerza el KYC y exige un informe mensual desde noviembre.

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Moneda de bitcoin sobre una pila de carpetas con una lupa, en un archivo oscuro

Lo esencial

  • La CNV de Argentina publicó el 15 de octubre de 2026 la Resolución General 1172/2026, que reemplaza el régimen de PSAV y rige desde el 16 de octubre.
  • Los PSAV deben verificar la identidad, el origen de los fondos y el perfil transaccional de sus clientes, y conservar la documentación al menos diez años.
  • La norma prohíbe a los PSAV ofrecer mixers, tumblers y otros servicios de anonimización, pero no menciona a las monedas de privacidad ni alcanza a los usuarios que los usen por su cuenta.
  • Desde el 1 de noviembre de 2026, los PSAV deben enviar cada mes a la CNV datos agregados de clientes activos, volumen operado, los diez activos más negociados y saldos en custodia.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina reemplazó las reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) con la Resolución General 1172/2026, firmada el 14 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre, según iProUP. La norma rige desde el 16 de octubre, prohíbe a los exchanges ofrecer mixers y estrena un informe mensual obligatorio desde el 1 de noviembre.

La resolución sustituye el Capítulo III del Título XIV de las Normas de la CNV, el régimen de PSAV fijado en marzo de 2025 por la RG 1058, según iProUP y DiarioBitcoin. Busca alinearse con los estándares del GAFI, y el medio brasileño Livecoins la describió como un cerco a los exchanges. El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, dijo que la actualización busca “modernizar y simplificar” el marco, de acuerdo con iProUP.

Qué exige la norma

  • Conocer al cliente: el artículo 25 p) obliga a “verificar la identidad, el origen de los fondos y el perfil transaccional de sus clientes”, y el artículo 24 remite al régimen de prevención de lavado de dinero.
  • Archivo por diez años: la documentación se conserva “por el plazo mínimo de DIEZ (10) años” (artículo 39).
  • Custodia: separación entre los activos del PSAV y los de sus clientes, prueba de reservas pública en su sitio web o aplicación, almacenamiento en frío y autorización de transacciones con multifirma. Los PSAV no pueden usar los activos de los clientes por cuenta propia.
  • Tokens nuevos: los activos con menos de 90 días desde su lanzamiento solo pueden ofrecerse en una sección específica y con una advertencia especial (artículo 38).
  • Cierre ordenado: un PSAV que cese debe avisar a sus clientes con al menos 30 días corridos de antelación y permitirles retirar o transferir sus saldos.
  • Hechos relevantes: deberán informar, por ejemplo, pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto o incidentes de seguridad, según el estudio O’Farrell.

El patrimonio neto mínimo no cambia, según iProUP: US$150.000 para las categorías 1, 2 y 4, US$75.000 para la 3 y US$35.000 para la 5. La norma también define por primera vez en sus reglas a BTC (Bitcoin), USDT (de Tether) y USDC (de Circle).

El nuevo informe mensual

Desde el 1 de noviembre de 2026, los PSAV deben enviar a la CNV el formulario PSAV_014 dentro de los 15 días corridos de terminado cada mes, incluso si no tuvieron operaciones, según Contadores en Red. Incluye:

  • Cantidad de clientes activos (con al menos una operación o saldo en los últimos 12 meses), separados entre personas humanas y jurídicas.
  • Volumen mensual bruto operado, en miles de dólares.
  • Detalle de al menos los diez activos más negociados.
  • Saldos en custodia por activo y por red.

Los rubros del Anexo I son totales de cada plataforma; el anexo no pide datos individuales de cada usuario.

Mixers prohibidos; las monedas de privacidad no se mencionan

El artículo 25 q) obliga a los PSAV a abstenerse de “ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y el destino” de las transacciones, incluidos los “mezcladores (mixers o tumblers)” y “otros servicios de anonimización”. CriptoNoticias precisó que la prohibición alcanza a las empresas, no a los usuarios que usen estas herramientas por su cuenta sin un PSAV de intermediario.

La norma no nombra a Monero, Zcash ni a otras monedas de privacidad, por lo que no las prohíbe de forma expresa.

A quién se aplica

  • PSAV locales y extranjeros: las sociedades extranjeras deben inscribirse si operan en Argentina, por ejemplo con un dominio “.ar” o si su volumen local supera el 20% del total, según iProUP. Las no inscritas que patrocinen eventos deben avisar que no están registradas, y la CNV puede pedir el bloqueo de sus sitios y cuentas.
  • Personas humanas: solo deben inscribirse si operan para terceros por más de UVA 35.000 al mes.
  • Excluidos: quienes operan a título personal, los comercios que cobran en cripto, los protocolos descentralizados sin una persona que los controle y los proveedores de billeteras de autocustodia sin facultades sobre los fondos.

Qué cambia para los usuarios en Argentina

  • Tener cripto por tu cuenta no tiene nuevas restricciones: así lo señaló CriptoNoticias, y la autocustodia queda fuera del régimen.
  • Más preguntas del exchange: tu plataforma puede pedirte documentos sobre el origen de tus fondos y revisar tu perfil de operaciones.
  • Sin mixers en plataformas registradas: ningún PSAV inscrito podrá ofrecerte servicios de anonimización.
  • Revisa el registro: antes de usar un exchange, verifica que figure como PSAV inscrito en la CNV. Si cierra, debe avisarte con 30 días.
  • Tokens recién lanzados: los verás separados y con advertencias de riesgo.

Fuentes consultadas el 21 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no es asesoría legal ni de inversión.

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Escrito por

Felipe Jaramillo

Comunicador especializado en Bitcoin, activos digitales y tecnología, con más de 10 años de experiencia en Web3. Fundador de Criptoinforme y creador de contenidos sobre la evolución de la industria de los activos digitales.

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