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Colombia aprueba el primer debate para posible ley de reglamentación de intercambios cripto en el país

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Colombia aprueba el primer debate para posible ley de reglamentación de intercambios cripto en el país

Colombia sigue avanzando en materia de leyes criptográficas luego de la elección del presidente Gustavo Petro, quién ha mostrado un enfoque amigable con las criptomonedas, la minería y bitcoin como complemento para una economía sólida; en esta ocasión el congresista colombiano Mauricio Toro ha anunciado la aprobación el primer debate de cuatro del proyecto de ley de reglamentación de los exchanges en el país.

¿Cuál es el objetivo de este proyecto de ley?

El desconocimiento en este campo es importante en Latinoamérica y Colombia lleva la batuta en cuanto a propuestas para la creación de leyes que puedan ofrecer claridad a los inversores y entusiastas que están utilizando la tecnología blockchain y las criptomonedas para innovar constantemente.

El primer objetivo de este proyecto de ley es que todos los inversores e interesados en el mundo cripto conozcan riesgos, beneficios y ganancias de manera clara y concisa, intentando garantizar un cierto nivel de seguridad jurídica al prevenir la operación de empresas “fantasmas”, estafas tipo Ponzi y similares, así como buscar un acercamiento a los bancos, que podrían conectar el mundo fiat con el mundo del dinero digital.

Este nuevo proyecto de ley busca ampliar el alcance y la profundidad de las regulaciones. Por ejemplo, prevé que todos los operadores se constituyan como sociedad comercial o franquicia de una sociedad extranjera, así como un Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos.

¿Cuáles son los puntos clave de este proyecto de ley?

A continuación podrás observar los aspectos que debe cumplir un prestador de servicios cripto según el proyecto de ley dependiendo de los productos o servicios que ofrezca.

  1. Deben ser una sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera, y estar debidamente inscrito en el registro mercantil.
  1. Deben dedicarse únicamente a las actividades calificadas como “Servicios de Intercambio de Criptoactivos”.
  2. La entidad debe tener un programa de seguridad informática en conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones.
  3. Se debe detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley.
  4. Debe registrarse en el RUPIC ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal indicando la(s) PIC de la que es titular, el dominio web y la información que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  5. Debe responder a la Unidad de Información y Análisis Financiero según los términos de la Ley 526 de 1999, y deberá reportar las operaciones inusuales o sospechosas.
  6. Dar cumplimiento a las normas de protección de datos personales según la Ley 1581 y disposiciones complementarias.
  7. Implementar medidas de Conocimiento del Cliente y de Debida Diligencia de Cliente.
     
  8. Contar con un Manual de Operaciones para el funcionamiento de las PIC que administre, aprobado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

“Colombia tiene que avanzar en reglamentar este negocio que es legal para que se creen empleos, se creen oportunidades pero también tranquilidad para que los colombianos puedan comprar y vender sus activos de manera segura, seguiremos trabajando para que esto sea una ley y de esa manera evitar que haya personas que caigan de manera incauta en pirámides que los puedan estafar y habilitar una tecnología que ha crecido en el mundo y que colombia ha venido impulsando”.

Mauricio Toro
Congresista de Colombia
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Escrito por

Felipe Jaramillo

Comunicador especializado en Bitcoin, activos digitales y tecnología, con más de 10 años de experiencia en Web3. Fundador de Criptoinforme y creador de contenidos sobre la evolución de la industria de los activos digitales.

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