Impuestos sobre criptomonedas en Venezuela 2026: guía del SENIAT (ISLR, IGTF e IVA)
En Venezuela no hay un impuesto exclusivo para las criptomonedas: aplican el ISLR, el IGTF del 3 % y el IVA. Qué pagas en 2026, la UT vigente, los plazos y lo que no tiene regla clara.

Lo esencial
- En Venezuela no existe un impuesto exclusivo para las criptomonedas: aplican el ISLR, el IGTF y el IVA generales.
- Pagar con cripto a un contribuyente especial genera IGTF del 3 %; los pagos en bolívares tienen IGTF de 0 %.
- Las ganancias de 2026 se declaran en el ISLR hasta el 31 de marzo de 2027; no existe una declaración de criptomonedas aparte.
Los impuestos sobre criptomonedas en Venezuela no tienen una ley propia: no existe un impuesto exclusivo para los criptoactivos. Lo que se aplica son los tributos generales administrados por el SENIAT —el impuesto sobre la renta (ISLR), el impuesto a las grandes transacciones financieras (IGTF) y el IVA—, cada uno con efectos distintos según si vendes, cobras o pagas con cripto. En esta guía explicamos qué aplica en 2026, con las cifras oficiales y lo que todavía no tiene una regla clara.
En esta nota11 secciones
- La respuesta corta
- El marco legal: SUNACRIP y el decreto de 2019
- IGTF: el impuesto que más se nota al pagar con cripto
- ISLR: cómo tributan las ganancias
- IVA y facturación en cripto
- Sobre la “declaración de criptomonedas” ante el SENIAT
- Sanciones
- Qué te conviene hacer
- Preguntas frecuentes
- Guías de impuestos cripto por país
- Aviso legal
La respuesta corta
- Tener criptomonedas sin venderlas no paga impuesto.
- Vender con ganancia se considera, según contadores especializados, una ganancia por enajenación que entra en tu declaración de ISLR; el SENIAT no ha emitido una norma específica para cripto.
- Pagar con cripto a un contribuyente especial genera IGTF del 3 %.
- No existe una “declaración de criptomonedas” aparte: la fecha clave es la declaración anual de ISLR, que vence el 31 de marzo.
El marco legal: SUNACRIP y el decreto de 2019
Las criptomonedas son legales en Venezuela. El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos (Gaceta Oficial 41.575, de enero de 2019) le dio a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP) la tarea de autorizar exchanges, billeteras y minería. Desde marzo de 2023 la SUNACRIP está intervenida y en reestructuración, con prórrogas sucesivas hasta 2025, pero sigue otorgando licencias: en 2026 renovó la autorización de plataformas como Crixto y Kontigo. El petro, la criptomoneda estatal, dejó de funcionar en enero de 2024.
IGTF: el impuesto que más se nota al pagar con cripto
Desde la reforma de la ley del IGTF de 2022 (Gaceta Oficial 6.687 Extraordinaria), los pagos en divisas o en criptoactivos distintos de los emitidos por la República están gravados. La ley permite una tasa de 2 % a 8 %, pero mientras el Ejecutivo no fije otra rige la de 3 %, que sigue vigente en 2026. En julio de 2024, el Decreto 4.972 bajó a 0 % el IGTF para operaciones en bolívares y mantuvo el 3 % para pagos en divisas y cripto.
En la práctica, el IGTF lo cobra el comercio o la empresa que recibe el pago cuando es sujeto pasivo especial: ellos actúan como agentes de percepción. Si pagas en USDT en uno de esos comercios, te cobrarán el 3 % adicional sobre el monto.
ISLR: cómo tributan las ganancias
El SENIAT no ha publicado una norma específica sobre criptomonedas, así que se aplican las reglas generales del impuesto sobre la renta. Según contadores especializados del sector, vender o permutar cripto produce una ganancia (o pérdida) por enajenación de un activo, que se suma a tus demás ingresos del año. Lo que tienes sin vender no tributa, y las pérdidas pueden deducirse.
| Unidad Tributaria (UT) | Bs. 43 desde el 3 de junio de 2025 (Providencia SNAT/2025/000048) |
| Tarifa para personas naturales | Progresiva, de 6 % a 34 % (Tarifa N° 1) |
| Desgravamen único | 774 UT |
| Rebaja personal | 10 UT por el contribuyente y 10 UT por cada carga familiar |
| Quién debe declarar | Quien tenga un enriquecimiento neto anual mayor a 1.000 UT o ingresos brutos mayores a 1.500 UT |
| Plazo | 31 de marzo de cada año (las operaciones de 2026 se declaran hasta el 31 de marzo de 2027), con posibilidad de pagar en tres porciones |
Un punto sin resolver es qué tasa de cambio usar para expresar la ganancia en bolívares: ninguna norma lo fija para las criptomonedas. Lo prudente es usar la tasa oficial del BCV del día de cada operación y documentarlo, ya que desde julio de 2026 el BCV publica una tasa diaria.
IVA y facturación en cripto
Si vendes bienes o servicios y cobras en cripto, aplica el IVA general de 16 %. Desde la reforma de 2020, la factura debe expresar la moneda de pago, su equivalente en bolívares y el tipo de cambio usado. Esa misma reforma permite una alícuota adicional de IVA para ventas pagadas en divisas o cripto, pero no encontramos que el Ejecutivo la haya fijado.
Sobre la “declaración de criptomonedas” ante el SENIAT
En marzo de 2026 circularon titulares sobre un plazo para que los venezolanos “declararan sus criptomonedas ante el SENIAT”. No se trataba de una norma nueva ni de un anuncio oficial: el plazo era el cierre ordinario de la declaración de ISLR del 31 de marzo, y las cifras y umbrales que circularon provenían de una empresa privada de contabilidad cripto, no del SENIAT. No existe una declaración separada de tenencias de criptomonedas.
Lo que sí indica más atención del fisco: en julio de 2026 fue designado al frente del SENIAT Román Maniglia, quien se define como especialista en criptoactivos y formó parte de la junta reestructuradora de la SUNACRIP en 2023.
Sanciones
El Código Orgánico Tributario de 2020 sanciona la omisión o disminución ilegítima de impuestos con multas de 100 % a 300 % del tributo. Además, las multas se calculan con el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV, así que no pierden valor con la inflación.
Qué te conviene hacer
- Registra cada compra y venta con fecha, monto, precio en dólares y su equivalente en bolívares a la tasa BCV del día.
- Guarda los comprobantes de tus operaciones P2P, porque son los que más dudas generan ante una revisión.
- Si tienes un negocio que cobra en cripto, factura con el equivalente en bolívares y verifica si debes percibir IGTF.
- Revisa si superas los umbrales de 1.000 UT de enriquecimiento neto o 1.500 UT de ingresos brutos, y declara antes del 31 de marzo.
- Consulta a un contador si tus operaciones son frecuentes o de montos altos.
Si usas cripto para tus gastos diarios, te puede servir nuestra guía de tarjetas cripto en Venezuela y la explicación de qué son las stablecoins como USDT.
Preguntas frecuentes
¿Hay un impuesto especial para las criptomonedas en Venezuela?
No. Se aplican los impuestos generales: ISLR sobre las ganancias, IGTF del 3 % sobre pagos con cripto a contribuyentes especiales e IVA sobre ventas cobradas en cripto.
¿Pagar en USDT en una tienda cobra IGTF?
Sí, si la tienda es sujeto pasivo especial: debe cobrarte el 3 % de IGTF sobre el monto pagado en divisas o cripto. Los pagos en bolívares tienen IGTF de 0 %.
¿Cuándo vence la declaración de ISLR?
El 31 de marzo de cada año. Las ganancias de 2026 se declaran hasta el 31 de marzo de 2027.
¿Cuánto vale la Unidad Tributaria en 2026?
Bs. 43, vigente desde el 3 de junio de 2025 según la Providencia SNAT/2025/000048.
¿Cómo se pagan impuestos por cripto en otros países?
Compara las reglas en nuestras guías de México, Colombia, Argentina, Perú y Chile.
Fuentes: Gaceta Oficial 41.575 (2019) y 6.687 Extraordinaria (2022), Decreto 4.972 (2024), Providencia SNAT/2025/000048, Código Orgánico Tributario (2020), Forvis Mazars, KPMG Venezuela, Gálac (abril de 2026), Banca y Negocios, Acceso a la Justicia, CriptoNoticias y El Nacional (julio de 2026).
Guías de impuestos cripto por país
Esta guía forma parte de la serie de Criptoinforme sobre impuestos a las criptomonedas en Latinoamérica. Consulta las reglas de los otros países:
- Impuestos sobre criptomonedas en México (SAT): ISR, exención de 3 UMA y el CARF.
- Impuestos sobre criptomonedas en Colombia (DIAN): renta, ganancia ocasional y la Resolución 000240.
- Impuestos sobre criptomonedas en Argentina (ARCA): Ganancias, Bienes Personales y la RG 5804.
- Impuestos sobre criptomonedas en Perú (SUNAT): qué ha dicho la SUNAT y las dos interpretaciones.
- Impuestos sobre criptomonedas en Chile (SII): Global Complementario y criterios del SII.
Aviso legal
Esta guía es informativa y refleja el marco vigente al 5 de octubre de 2026 según fuentes oficiales, firmas de auditoría y medios verificados. No es asesoría tributaria personalizada. Como el SENIAT no tiene una norma específica sobre criptoactivos, consulta a un contador antes de tomar decisiones.
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