¿Cambiar una cripto por otra paga impuestos en Colombia? La permuta ante la DIAN explicada
Cambiar ETH por USDT es una permuta para la DIAN: puede generar utilidad en pesos aunque no recibas dinero. Cómo se calcula, cuánto tributa y qué guardar.

Lo esencial
- Para la DIAN (Concepto 18075 de 2023), cambiar una cripto por otra es una permuta según el art. 1955 del Código Civil: se te considera vendedor de lo que entregas, aunque no recibas pesos.
- La utilidad se calcula en pesos al momento del cambio, como valor de enajenación menos costo fiscal (art. 90 ET), por cada transacción y no por volumen, en exchanges centralizados o DEX.
- Si el criptoactivo era un activo fijo poseído dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional con tarifa del 15%; si no, por lo general es renta ordinaria, y las stablecoins no tienen una regla especial.
- Desde el año gravable 2026, la Resolución 000240 obliga a los proveedores con vínculo con Colombia a reportar a la DIAN el valor de los intercambios entre criptoactivos, con un primer reporte a más tardar en mayo de 2027.
Sí. Para la DIAN, cambiar una criptomoneda por otra, por ejemplo ETH por USDT, es una permuta: entregas un bien y recibes otro, y se te considera vendedor de lo que entregas. Por eso puede generar utilidad gravable aunque no recibas ni un peso. Esa utilidad se calcula en pesos al momento del cambio, transacción por transacción, y según el tiempo que tuviste el activo y su naturaleza tributa como renta ordinaria o como ganancia ocasional.
En esta nota8 secciones
Para el panorama completo (patrimonio, topes y fechas), revisa nuestra guía de impuestos de criptomonedas en Colombia 2026.
Qué dice la DIAN sobre cambiar cripto por cripto
La doctrina vigente es el Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075 del 17 de octubre de 2023, ratificado en 2024. Sobre el trading y los swaps entre criptoactivos dice:
- Es una permuta. El concepto aplica el artículo 1955 del Código Civil, según el cual “cada una de las partes… se reputa vendedor de la cosa que da”. Si entregas ETH y recibes USDT, para efectos fiscales vendiste tu ETH.
- La utilidad se calcula con el artículo 90 del Estatuto Tributario (ET). Es el valor de enajenación menos el costo fiscal de lo que entregaste.
- Da igual dónde lo hagas. El tratamiento es el mismo en un exchange centralizado que en uno descentralizado (DEX).
- Se calcula por transacción, no por volumen. Si hiciste 40 swaps en el año, cada uno puede tener su propia utilidad o pérdida.
Mover tus monedas entre billeteras propias, en general, no genera impuesto, salvo que cambie el tipo de criptoactivo.
Cómo se calcula la utilidad en pesos
La DIAN trata los criptoactivos como bienes intangibles, no como moneda. La cuenta se hace en pesos, con los valores del momento del cambio:
- Valor de lo que entregas. Es el valor en pesos de la cripto que das en el momento del intercambio. En la práctica, suele coincidir con el valor en pesos de lo que recibes.
- Costo fiscal de lo que entregas. Normalmente parte de lo que pagaste más las comisiones que puedas demostrar. Pero, como advierte la DIAN, “el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra”: depende de la naturaleza del activo y de si llevas contabilidad.
- Resta. Valor de enajenación menos costo fiscal. Si es positivo, hay utilidad. Si es negativo, hay pérdida, que solo se puede compensar en los casos que permiten los artículos 147, 311 y 330 del ET.
Que el mercado suba o baje mientras guardas la cripto no genera impuesto: la valorización no realizada no es ingreso gravable. Lo que dispara el cálculo es la enajenación, y un swap lo es.
¿Renta ordinaria o ganancia ocasional?
La diferencia está en el tiempo de posesión y en si el criptoactivo era un activo fijo:
| Situación | Cómo tributa | Base legal |
|---|---|---|
| Activo fijo poseído dos años o más | Ganancia ocasional, con tarifa del 15% para residentes | Arts. 300 y 314 ET |
| Activo poseído menos de dos años | Renta ordinaria: se suma a tus demás ingresos | Art. 26 ET |
| Activo movible (por ejemplo, si haces trading frecuente) | Puede ser renta ordinaria aunque lo tengas hace años; depende de tu caso | Art. 60 ET |
El artículo 300 del ET dice que es ganancia ocasional la utilidad por enajenar “activos fijos poseídos dos años o más”. La tarifa de ganancia ocasional para personas naturales residentes es del 15% desde el año gravable 2023 (art. 314 ET, modificado por la Ley 2277 de 2022).
Ojo con lo de “activo fijo”: el Concepto 005146 de 2026 dice que un criptoactivo puede ser fijo o movible según su uso. Quien mantiene a largo plazo no está en la misma situación que quien compra y vende cada semana. Conviene definirlo con un contador.
¿Y las stablecoins como USDT o USDC?
La doctrina de la DIAN que revisamos no tiene una regla especial para las stablecoins. El Concepto 005146 de 2026 dice que no hay una definición legal de “criptoactivo” para efectos tributarios y que se aplican las reglas generales del ET. La DIAN también reitera que la cripto no es moneda de curso legal en Colombia.
En la práctica:
- Pasarte a USDT no es salir del mercado sin efectos. Cambiar ETH, BTC o SOL por una stablecoin es una permuta como cualquier otra.
- La utilidad aparece en lo que entregas. Que el USDT sea estable no importa: lo que se mide es cuánto ganó tu ETH frente a su costo fiscal.
- La stablecoin también puede dar utilidad o pérdida en pesos. Su precio sigue al dólar, pero tú mides en pesos. Si cambias USDT por otra cripto cuando el dólar está más alto o más bajo que cuando lo recibiste, puede haber diferencia.
Desde 2026, los exchanges reportan los intercambios
La Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 adoptó el estándar CARF de la OCDE. Obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos con vínculo con Colombia (residencia fiscal, sede, sucursal o lugar habitual de negocios) a reportar a la DIAN datos de sus usuarios, incluidos los residentes en Colombia.
Entre los datos están, por cada tipo de criptoactivo y en forma agregada, el valor razonable de los intercambios entre criptoactivos, el número de unidades y el número de transacciones. También se reportan los montos pagados o recibidos en moneda fiduciaria y las transferencias.
- Primer año reportado: el año gravable 2026.
- Plazo: a más tardar el último día hábil de mayo de 2027.
- Exchanges extranjeros: la resolución no nombra plataformas. Una plataforma extranjera reporta solo si tiene alguno de esos vínculos.
Aparte, desde el año gravable 2026 los proveedores residentes o domiciliados en el país reportan en el formato 2856 de exógena las conversiones entre pesos y activos digitales. Lo explicamos en detalle en qué reportan los exchanges a la DIAN desde 2026.
Ejemplo ilustrativo: de ETH a USDT y de USDT a BTC
Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas para explicar la mecánica. No son precios reales ni reemplazan el cálculo de tu caso.
Laura, residente en Colombia, compró 1 ETH en marzo de 2026. Pagó $6.500.000 con la comisión incluida y guardó los soportes. Luego hizo dos intercambios:
| Paso | Operación | Valor en pesos | Costo fiscal | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 1. 10 de septiembre de 2026 | Entrega 1 ETH y recibe 2.400 USDT (a $3.300 cada uno) | $7.920.000 | $6.500.000 | Utilidad de $1.420.000 |
| 2. 15 de diciembre de 2026 | Entrega 2.400 USDT y recibe BTC (USDT a $3.150) | $7.560.000 | $7.920.000* | Pérdida de $360.000 |
*Para el ejemplo se toma como costo fiscal del USDT su valor en pesos al recibirlo. En tu caso podría ser distinto.
- Paso 1: Laura tuvo el ETH menos de dos años, así que los $1.420.000 serían renta ordinaria del año gravable 2026, aunque nunca recibió pesos.
- Paso 2: la stablecoin no cambió de precio en dólares, pero sí en pesos. La pérdida de $360.000 solo se puede restar en los casos que permite la ley.
- Variante: si Laura hubiera tenido ese ETH desde 2023 como activo fijo, la utilidad del paso 1 sería ganancia ocasional. Con la tarifa del 15%, el impuesto sería de $213.000.
Qué soportes guardar de cada intercambio
Como el cálculo es por transacción, guarda de cada una:
- Órdenes, extractos e historial descargado de cada plataforma, con fecha y hora.
- El valor en pesos de lo que entregaste y recibiste en cada swap, y la fuente de la tasa que usaste.
- Los soportes del costo fiscal de cada criptoactivo: compra, comisiones y cómo lo obtuviste.
- Las comisiones de cada operación.
- En un DEX: el hash de la transacción, la fecha, el monto, los activos y la dirección de tu billetera. La DIAN acepta esos datos cuando no se conoce la contraparte.
- Una comparación entre tu historial y la información exógena de la DIAN.
Guía gratis: descarga “Tus cripto y la DIAN: lo que cambia en 2026”, con los topes en pesos, las sanciones y el checklist para el 31 de diciembre.
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Preguntas frecuentes
¿Si nunca pasé mis cripto a pesos, igual tengo que declarar?
Puede que sí. Cada cambio de una cripto por otra es una permuta en la que vendes lo que entregas. Si su valor en pesos supera su costo fiscal, hay una utilidad aunque el dinero nunca haya llegado a tu banco.
¿Cambiar BTC por USDT para protegerme de una caída paga impuestos?
Puede generar impuesto. Ese cambio es una permuta y se calcula la utilidad del BTC entregado, en pesos y al momento del intercambio. Que la stablecoin siga al dólar no cambia el tratamiento.
¿Hice cientos de operaciones: se declara el total negociado?
No. La DIAN dice que el cálculo se hace por cada transacción y no por volumen: se declara la utilidad o pérdida de cada operación, no la suma de lo negociado. Por eso necesitas un registro ordenado.
¿Pasar mis cripto de un exchange a mi billetera personal es una permuta?
En general, no. Mover el mismo criptoactivo entre billeteras propias no genera impuesto, salvo que en el camino lo cambies por otra cripto.
¿Si tengo mi ETH hace más de dos años, pago solo el 15%?
Depende de tu caso. El 15% de ganancia ocasional aplica a la utilidad de activos fijos poseídos dos años o más. Si tus cripto se consideran activos movibles, por ejemplo por un trading frecuente, la utilidad puede ser renta ordinaria. Defínelo con un contador.
Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un contador público.
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