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Topes para declarar renta en 2027 en Colombia: cuánto es cada uno y cómo cuentan tus criptomonedas

Los 5 topes para declarar renta en 2027 (año gravable 2026) en UVT y pesos, y cómo cuentan tus cripto en patrimonio, ingresos y consignaciones P2P.

Por · 7 min de lectura
Balanza de acero con monedas de Bitcoin que inclina un platillo por encima de una línea de luz verde, símbolo de los topes para declarar renta

Lo esencial

  • En 2027 se declara renta por el año gravable 2026 si se supera al menos uno de cinco topes; basta con superar uno solo.
  • Con la UVT 2026 de $52.374, el tope de patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2026 es de 4.500 UVT ($235.683.000) y los de ingresos, tarjeta de crédito, compras y consumos y consignaciones son de 1.400 UVT ($73.323.600).
  • Las criptomonedas cuentan en el patrimonio por su valor fiscal, que suele partir del costo y no del precio de mercado, y en los ingresos por el valor total de cada venta.
  • Cada pago recibido por P2P suma por su valor completo al tope de consignaciones, aunque la ganancia sea pequeña; las fechas para declarar en 2027 aún no se han publicado.

En 2027 debes declarar renta por el año gravable 2026 si superas al menos uno de cinco topes: patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($235.683.000) al 31 de diciembre de 2026, o ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos o consignaciones de 1.400 UVT ($73.323.600) durante 2026. Tus criptomonedas cuentan en el patrimonio por su valor fiscal, en los ingresos cuando las vendes y en las consignaciones con cada peso que recibes por P2P. Basta con superar un solo tope para quedar obligado.

En esta nota7 secciones
  1. Los 5 topes para declarar renta en 2027
  2. Basta con superar uno
  3. Qué significa cada tope y cómo cuentan tus criptomonedas
  4. Ejemplo ilustrativo: alguien que hace P2P
  5. Plazos para declarar en 2027
  6. Qué revisar antes del 31 de diciembre de 2026
  7. Preguntas frecuentes

Las cifras en pesos salen de la UVT 2026, fijada por la DIAN en $52.374 con la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025. Si quieres el panorama completo de cómo se declaran las cripto, revisa nuestra guía de impuestos de criptomonedas en Colombia.

Los 5 topes para declarar renta en 2027

TopeUVTEn pesos (UVT 2026)Cuándo se mideNorma
Patrimonio bruto superior a4.500$235.683.000Al 31 de diciembre de 2026Art. 592 ET
Ingresos brutos iguales o superiores a1.400$73.323.600Durante 2026Art. 592 ET
Consumos con tarjeta de crédito superiores a1.400$73.323.600Durante 2026Art. 594-3, lit. a
Total de compras y consumos superiores a1.400$73.323.600Durante 2026Art. 594-3, lit. b
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a1.400$73.323.600Durante 2026Art. 594-3, lit. c

Hay una sexta condición sin monto: si al 31 de diciembre de 2026 eres responsable de IVA, también debes declarar renta, sin importar tus cifras.

Como referencia, para el año gravable 2025 (que se declaró en 2026, con UVT de $49.799) los topes eran de $224.096.000 en patrimonio y $69.719.000 en los demás. Ten cuidado con artículos que mezclan la UVT de un año con los ingresos de otro.

Basta con superar uno

Los topes no se suman ni se promedian. Si estás por debajo en cuatro y superas uno, ya estás obligado a declarar. Por eso no alcanza con mirar tu salario: alguien con ingresos modestos puede quedar obligado por lo que entra a sus cuentas o por lo que tiene a fin de año.

Estar obligado a declarar tampoco significa que vayas a pagar impuesto. Eso depende de tu caso: de tus ingresos, costos, deducciones y de la utilidad real de tus operaciones.

Qué significa cada tope y cómo cuentan tus criptomonedas

Patrimonio bruto: lo que tienes al 31 de diciembre de 2026

Es la suma de todos tus bienes a esa fecha, sin restar deudas: cuentas, inmuebles, vehículos, inversiones y también tus criptoactivos. La DIAN los considera bienes inmateriales o incorporales que forman parte del patrimonio (Concepto 18075 de 2023), así que se incluyen aunque no los hayas vendido.

El punto clave es con qué valor. La cripto se declara por su valor patrimonial (art. 267 ET) y, según el mismo concepto, las mediciones a valor razonable se reconocen al costo o precio de adquisición. El valor de partida suele ser lo que te costó, más las comisiones que puedas demostrar, y no el precio de mercado al 31 de diciembre. Pero la DIAN advierte que “el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra”: depende de si es activo fijo o movible y de si llevas contabilidad.

  • Cuenta la cripto en exchanges, en billeteras propias y en plataformas del exterior.
  • No uses el saldo que ves hoy en la app: lo que importa es lo que tenías al cierre del año y su valor fiscal.
  • Guarda órdenes, extractos y comprobantes que prueben tu costo.

Ingresos brutos: lo que recibiste durante 2026

Aquí entran salarios, honorarios, arriendos, rendimientos y el valor de tus ventas. Para este tope se mira el ingreso bruto, no la ganancia: si vendiste cripto por $20.000.000 y te había costado $19.000.000, la utilidad es de $1.000.000, pero la venta completa es un ingreso.

Según la doctrina de la DIAN, también son ingresos el pago por minería, las recompensas de staking (como pago en especie), los airdrops (como ganancia ocasional) y lo que te paguen en cripto por tu trabajo o tus servicios. Cambiar una cripto por otra, por ejemplo ETH por USDT, es una permuta: cada parte se reputa vendedora de lo que entrega. Cómo se clasifica cada ingreso puede variar; revísalo con un contador.

Consignaciones, depósitos o inversiones financieras

Es todo lo que entró a tus cuentas durante el año, sumado. Aquí el P2P pesa mucho: cada transferencia que recibes de un comprador cuenta por su valor completo, no por tu margen. En un ejemplo publicado por Portafolio, una venta P2P de $30.000.000 con costo de $24.000.000 deja $6.000.000 de utilidad, pero los $30.000.000 suman para este tope.

Si rotas el mismo capital varias veces (compras USDT, vendes por P2P, vuelves a comprar), cada pago que entra a tu cuenta se acumula. Por eso, quien hace P2P puede superar este tope aunque su ganancia sea baja.

Tarjeta de crédito y compras y consumos

El primero mide lo que pagaste con tarjeta de crédito en el año; el segundo, el total de tus compras y consumos por cualquier medio. Si compras cripto con tarjeta de crédito, ese pago puede sumar al primero. Si las compras de cripto con pesos cuentan también como “compras y consumos” depende de tu caso: la norma no trae una regla especial para cripto.

Ejemplo ilustrativo: alguien que hace P2P

Laura vive en Medellín, gana $3.000.000 al mes y en 2026 vende USDT por P2P. Estas son sus cifras del año (todas hipotéticas):

  • Salario consignado en su cuenta: $36.000.000.
  • Pagos recibidos de compradores P2P: $40.000.000.
  • Costo de los USDT que vendió: $39.200.000 (utilidad de $800.000).
  • Al 31 de diciembre de 2026: $8.000.000 en ahorros y USDT con valor fiscal de $4.000.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito: $15.000.000.
TopeCifra de LauraLímite¿Lo supera?
Patrimonio bruto$12.000.000$235.683.000No
Ingresos brutos$76.000.000$73.323.600Sí, en principio
Tarjeta de crédito$15.000.000$73.323.600No
Consignaciones$76.000.000$73.323.600Sí

Aunque su ganancia en P2P fue de solo $800.000, Laura debe declarar renta en 2027: sus consignaciones ($36.000.000 + $40.000.000) superan el tope. Si sus ventas P2P hubieran sido de $30.000.000, sus consignaciones llegarían a $66.000.000 y tendría que revisar los demás topes antes de concluir que no declara.

Plazos para declarar en 2027

A 22 de octubre de 2026 no encontramos un decreto que publique las fechas de 2027 para el año gravable 2026. El Decreto 2229 de 2023 fija plazos “a partir del año 2024 y siguientes”, lo que sugiere que la tabla se mantendría, pero las fechas exactas de 2027 no están confirmadas.

Como referencia, el año gravable 2025 se declaró entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, con plazos especiales para algunas zonas afectadas por el sismo. Actualizaremos esta guía cuando la DIAN publique el calendario.

Qué revisar antes del 31 de diciembre de 2026

  1. Suma lo que ha entrado a tus cuentas en 2026, incluidos los pagos P2P.
  2. Haz una lista de tus cripto por plataforma y billetera, con su costo documentado.
  3. Descarga el historial de cada exchange y guarda extractos, órdenes y soportes de comisiones.
  4. Desde el año gravable 2026 empiezan nuevos reportes de las plataformas a la DIAN; mira qué reportan los exchanges a la DIAN en 2026.

Guía gratis: descarga “Tus cripto y la DIAN: lo que cambia en 2026”, con los topes en pesos, las sanciones y el checklist para el 31 de diciembre.

¿Prefieres que un contador revise tu caso? Conoce Criptu Tranqui. Criptu Tranqui es un servicio de M.A. Global Accounting S.A.S.; Criptoinforme es aliado comercial y recibe una comisión.

Preguntas frecuentes

Si no vendí mis criptomonedas, ¿igual cuentan para los topes?

Sí, para el tope de patrimonio. La cripto que tengas al 31 de diciembre de 2026 forma parte de tu patrimonio bruto, aunque no la hayas vendido. La valorización sin vender no es un ingreso gravable, pero el activo sí se declara.

¿Los pagos P2P que recibo en mi cuenta cuentan como consignaciones?

Sí. Cada pago que recibes de un comprador entra a tu cuenta y suma por su valor completo al tope de consignaciones de $73.323.600. No importa que tu ganancia haya sido pequeña.

Si perdí plata con cripto en 2026, ¿me libro de declarar?

No necesariamente. Los topes miden ingresos, consignaciones y patrimonio brutos, no tu resultado. Además, una caída del mercado no es una pérdida fiscal: para eso tiene que haber una venta por debajo del costo.

¿Qué pasa si estoy obligado y no declaro?

Si declaras tarde por tu cuenta, liquidas la sanción de extemporaneidad del art. 641 ET (5% del impuesto a cargo por mes o fracción), con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Si la DIAN te sanciona por no declarar, el art. 643 ET fija el 20% del mayor valor entre las consignaciones o ingresos brutos que ella determine y los ingresos de tu última declaración.

¿Con qué valor pongo mis cripto si el precio subió?

Por su valor patrimonial (art. 267 ET), que suele partir del costo de adquisición y no del precio al 31 de diciembre. Aun así, el costo fiscal no siempre será el precio de compra; depende de tu caso y conviene que lo revise un contador.

Esta guía es información general y no reemplaza la asesoría de un contador público.

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Escrito por

Felipe Jaramillo

Comunicador especializado en Bitcoin, activos digitales y tecnología, con más de 10 años de experiencia en Web3. Fundador de Criptoinforme y creador de contenidos sobre la evolución de la industria de los activos digitales.

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